A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul·Respondent Departamento Del Tolima
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda declarativa de mínima cuantía que formuló la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl en contra de la Gobernación del Tolima/Secretaría de Salud Departamental, con el objeto de lograr el pago de varias facturas correspondientes a la suma de dinero adeudada por la prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos a pacientes a cargo de la entidad territorial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 546 de 2023 mediante la cual se indicó que, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del asunto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Ibagué y DECLARAR que el conocimiento de la demanda declarativa presentada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul contra la Gobernación del Tolima - Secretaría de Salud del Tolima, le corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4230 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Ibagué y a los sujetos procesales dentro del asunto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.